¿Cómo se manifiesta las violaciones de derechos humanos contra personas migrantes nicaragüenses en el contexto de políticas anti migratorias, y en qué medida estas acciones son compatibles con los estándares establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de  Derechos  Humanos en materia de movilidad humana?

La compatibilidad de las políticas anti migratorias adoptadas, por diversos estados de América latina- con especial énfasis en Nicaragua- con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). A través de un análisis de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), opiniones consultivas, informes temáticos de la CIDH y tratados internacionales, se evalúa si dichas políticas respetan el principio de no devolución, el derecho al asilo y el debido proceso. Se considera el caso nicaragüense como paradigma de violación estructural de derechos en contextos de represión política y movilidad forzada.

     La situación de las personas migrantes es una realidad urgente y compleja que merece la atención inmediata de la comunidad internacional. Representa uno de los mayores desafíos en materia de derechos humanos para América Latina y el mundo. Las políticas anti migratorias, como el      Título 42 en Estados Unidos la CIDH ha manifestado su preocupación por las expulsiones sumarias, el uso de detenciones prolongadas y la falta de acceso a protección internacional en varios países de la región, reiterando que estas prácticas vulneran obligaciones derivadas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Según Human Rights Watch, la política de expulsión de personas desde Estados Unidos hacia México ha expuesto a miles de solicitantes de asilo a riesgos graves, en violación de sus derechos fundamentales, el cierre de fronteras terrestres y las detenciones, Human Rights Watch prolongadas sin debido proceso en México, vulneran el marco convencional, en particular los artículos 8, 22.8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La  Opinión Consultiva OC-25/18 reconoce el asilo como un derecho humano autónomo, vinculante para los Estados, e integrado al control de convencionalidad. Frente a este panorama, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia robusta que reconoce derechos específicos de las personas migrantes, como el principio de no devolución, la unidad familiar y el debido proceso.

La jurisprudencia de la Corte IDH explora las tensiones entre las políticas restrictivas de los Estados y sus compromisos internacionales, subrayando la función del control de convencionalidad como herramienta esencial para armonizar las legislaciones nacionales con el Sistema Interamericano. Según la Opinión Consultiva OC-21/14, los Estados deben garantizar un examen individualizado antes de cualquier devolución, incluso en contextos de seguridad nacional. En el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, la Corte IDH condenó las expulsiones sin evaluación del riesgo, estableciendo que violan el derecho al asilo, al debido proceso y al principio de no devolución. De forma similar, en Vélez Loor vs. Panamá, se condenaron las detenciones arbitrarias de personas migrantes y la ausencia de recursos judiciales efectivos. La Opinión Consultiva OC-18/03 refuerza que toda persona migrante, incluso sin documentos, tiene derecho a la igualdad ante la ley y al respeto de su dignidad. Esto obliga a los Estados a armonizar su legislación mediante el control de convencionalidad, eliminando prácticas que generen apatridia o violencia estructural.

El impacto social de estas prácticas es devastador: separación de familias, apatridia y violencia estructural. Según el ACNUR, más de 60.000 personas nicaragüenses se han visto forzadas al exilio apenas un año después del inicio de la crisis sociopolítica, enfrentando múltiples obstáculos para acceder a protección internacional. Casos como el de Nicaragua se ha visto forzadas al exilio, enfrentando barreras a la protección internacional. La CIDH ha señalado un patrón de violaciones sistemáticas que agravan la crisis regional. La Opinión Consultiva OC-18/03 refuerza que la dignidad humana y la igualdad ante la ley son principios irrenunciables, incluso para quienes carecen de estatus migratorio regular.

Los Estados deben cumplir obligaciones positivas: ofrecer recursos judiciales efectivos, traductores y asistencia legal gratuita. Asimismo, deben evitar detenciones arbitrarias y promover buenas prácticas, como las sentencias de la Corte Suprema de Costa Rica que anularon leyes contrarias a la Convención y los esfuerzos de Colombia para regularizar personas migrantes venezolanas. El contraste con los estándares de la ONU, como los del Comité de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, refuerza que las políticas deben garantizar un enfoque integral de derechos humanos. Este planteamiento está respaldado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y la jurisprudencia de la CIDH, que en informes como el de Movilidad Humana (2023) afirma la obligación de los Estados de adoptar medidas legislativas, administrativas y judiciales para garantizar la no devolución, el debido proceso y la protección judicial efectiva (véase Informe CIDH 2023, párrafos 66-70). Las reformas regresivas y las devoluciones sumarias constituyen un conflicto normativo grave que debe ser revisado bajo el control de convencionalidad.

Es fundamental una evaluación crítica de las políticas anti migratorias implementadas, ya que muchas de ellas se han estructurado sobre una lógica de seguridad nacional, control territorial y disuasión, lo que ha derivado en expulsiones colectivas, detenciones arbitrarias y prácticas de criminalización de la migración. Estas medidas, aunque presentadas como respuestas legítimas a flujos migratorios masivos, no pueden desvincularse del marco normativo obligatorio establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), especialmente en lo que respecta al principio de no devolución, el derecho al asilo y el acceso a recursos judiciales efectivos.

La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha sido clara al establecer que los Estados deben armonizar sus políticas migratorias con sus compromisos internacionales, asegurando siempre un examen individualizado, garantías procesales y protección reforzada para grupos en situación de vulnerabilidad. Por tanto, cualquier política anti migratoria debe someterse al control de convencionalidad para verificar su compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y evitar así violaciones sistemáticas que profundicen la exclusión, la apatridia o la violencia.      

La OEA y los Estados deben actuar ahora, liderando un proceso transformador que inspire a la reflexión y la acción decidida, generando estándares regionales comunes, promoviendo marcos normativos coherentes y estableciendo mecanismos de monitoreo vinculantes. Este llamado debe ser acogido con responsabilidad para que la protección internacional deje de ser un ideal retórico y se convierta en una garantía efectiva de dignidad y justicia para las personas migrantes.